IV CONGRESO INTERNACIONAL COLOMBIANO DE PROYECTOS
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Medidas de Control a la Comercializción de Minerales
Artículo 112. Medidas de control a la comercialización de minerales. Para los fines de control de la comercialización de minerales, el instituto de Geología y Minería, INGEOMINAS, o quien haga sus veces, deberá publicar la lista de los titulares mineros que se encuentren en la etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales. Requerida. Esta lista también debe incluir la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales. |
A partir del 1° de enero de 2012, os compradores y comercializadores de mineralessolo podrán adquirir estos productos a los exportadores y comercializadores mineros registrados en las mencionadas listas, so pena del decomiso por la Autoridad Competente, de mineral no acreditado y a imposición de la multa por parte de la Autoridad minera conforme a lo previsto en el artículo 115 de la ley 685 de 2001. La cooperativa multiactiva de mineros y comercializadores de esmeraldas de Colombia COOPMINCOL, cuentan con más de 1.500 títulos en el territorio nacional para incluir en la lista y dar el aval a sus afiliados. |
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ROESMERALDAS y COOPMINCOL proximamente en medellin
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